Nota escrita por una hija que vio como el plomo mató a su padre y la lentitud del sistema judicial.
Morir esperando justicia
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| Carlos Marussich, mi papá. Sus últimos años fueron una batalla en tres frentes: el cáncer, los tribunales y el tiempo. |
Carlos tenía 57 años la mañana del domingo en que ingresó por última vez al Hospital Oncológico Miguel Ángel Roffo. Sus últimos tres días fueron el corolario de una década fallida esperando justicia.
La fábrica de baterías donde trabajó por última vez —Willard— presentó fuera de plazo un recurso para apelar ante la Corte Suprema de Justicia y ganar tiempo. Esta vez, la maniobra no prosperó y la Cámara Nacional del Trabajo dejó firme la sentencia.
La justicia entendió que el tiempo de las dilaciones había llegado a su fin.
El fallo no solo ratificó lo resuelto en primera instancia —la obligación de indemnizar a Carlos y a sus siete compañeros por las incapacidades sufridas como consecuencia de un trabajo de riesgo realizado con nula protección y alta exposición al plomo—. También condenó a la fábrica y a la aseguradora a pagar intereses por haber actuado de manera “temeraria y maliciosa”, dadas las “deplorables condiciones de seguridad e higiene” de los trabajadores, y por haber obstruido y dilatado sin fundamento el curso del juicio durante años. La Cámara consideró inaceptables las apelaciones en las que los demandados sostenían que “el puesto de trabajo no implicaba exposición al plomo”.
Carlos no llegó a cobrar el juicio que esperó durante más de diez años. Una medida de fuerza de los trabajadores bancarios, que también peleaban por sus derechos, retrasó fatalmente un día la acreditación del dinero. Murió horas después, en el hospital. Argentina es impredecible. Sus últimos años fueron una batalla en tres frentes: el cáncer, los tribunales y el tiempo.
Diez años antes, Carlos —jefe de mantenimiento de la fábrica de baterías— recibió un telegrama frío pero funesto. Los estudios de control que le realizaban dos veces por año, pero cuyos resultados nunca le informaban, habían dado mal. Por primera vez se le notificaba por escrito que estaba contaminado con plomo y se le decía que no podría seguir desempeñando sus tareas “hasta realizar un tratamiento y reducir los niveles en sangre”.
Los síntomas habían aparecido mucho antes: dolores en todo el cuerpo, calambres, pérdida de audición, trastornos digestivos, irritabilidad y depresión. En sus recorridas por el Hospital Posadas, Carlos fue encontrando a otros compañeros: siete más estaban en la misma situación.
La intoxicación por plomo no suele producir un colapso inmediato.
Es una enfermedad del tiempo: el daño se acumula mientras el trabajador sigue expuesto, sin información, sin controles efectivos y sin protección. Tampoco se “cura” de manera inmediata ni completa. Aun cuando la exposición cesa, el metal permanece en el organismo durante años y continúa produciendo daño. El cuerpo no logra eliminarlo de forma definitiva.
Dos años después del primer telegrama, Carlos fue despedido sin indemnización por “no haberse reincorporado a su puesto de trabajo”. Los niveles de plomo no descendieron y los informes de la comisión médica consignaron una incapacidad cercana al 70 por ciento, producto de la neuropatía, la contaminación y una vivencia anormal depresiva de grado III, diagnóstico que también alcanzó a los otros siete compañeros con los que inició un juicio colectivo, muy a su pesar.
Era un hombre de trabajo que no conocía los tribunales. Todavía no había cumplido 50 años cuando quedó definitivamente fuera del sistema laboral. En su caso y en el de sus compañeros, la depresión no fue una reacción subjetiva a la adversidad, sino una manifestación clínica del daño neurotóxico, agravada por un sistema laboral y judicial que posterga y dilata.
En sus primeras presentaciones, la empresa llegó a sostener que “el hecho de tener cierto grado de plomo en sangre no constituye una enfermedad ni una intoxicación, sino tan solo una contaminación”. Sin fundamentos, la discusión se extendió durante una década. Tarde, la justicia determinó que “las apelaciones de la aseguradora y la empleadora sólo traducen una mera discrepancia con los criterios evaluadores de los expertos, cuyas conclusiones no fueron eficazmente rebatidas.”
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El caso de Carlos desnuda algunas de las falacias que circulan en torno a ese discurso y que vale la pena recordar: los trabajadores son la parte más débil de una relación profundamente asimétrica. El juicio laboral es la última instancia, a la que se llega cuando ya no quedan alternativas. (...).
Carlos Marussich era mi papá. (...) La fábrica que lo intoxicó y lo expulsó del mercado del trabajo para siempre es una de las más gravitantes y de las que más factura en el mercado. La justicia le dio la razón demasiado tarde. (...)
Por Paula Marussich
15 de diciembre de 2025
https://www.pagina12.com.ar/2025/12/14/una-decada-esperando-justicia/
El plomo, características, riesgos a la salud y medidas de protección
Plomo. Número atómico 82, masa atómico 207, color azulino, Forma parte de muchas sales, óxidos y compuestos organometálicos.
En la industria, los compuestos más importantes son óxidos y tetraetilo de plomo, forma aleaciones con estaño, cobre, arsénico, bismuto, cadmio y sodio.
El plomo se encuentra en metales de uranio y de torio, ya que proviene de la división radiactiva. Los minerales comerciales suelen contener poco plomo (3%), lo más común es que sea del (10%). Los minerales antes de fundirse pueden acumular hasta 40% o más de plomo.
Se usa como aditivo antidetonante en la gasolina, baterías, en monitores de computadores y pantallas de televisión, joyería, latas de conserva, tintes para el pelo, grifería, pigmentos, aceites, cosmetología, aleaciones, cerámicas, municiones, soldaduras, plomadas, armamento, radiación atómica, insecticidas, etc.
La absorción de plomo es un grave riesgo de salud pública; provoca retraso del desarrollo mental e intelectual de los niños, causa hipertensión y enfermedades cardiovasculares en adultos.
La intoxicación se debe a la ingestión accidental de compuestos de plomo o a la ingestión por parte de los animales de forrajes o alimentos con plomo, procedentes de áreas ambientalmente contaminadas.
La absorción de plomo por vía oral es cerca al 10% en adultos y se puede incrementar hasta 50% en niños. El plomo absorbido se distribuye en riñón, hígado, encéfalo y huesos por semejanza con el calcio. El mayor depósito de plomo son los huesos hasta por 20 años; interfiere en la función del calcio, inhibe la síntesis de hemoglobina y causa daño neurológico.
Los efectos agudos en el sistema nervioso central consisten en parestesia, dolor y debilidad muscular, crisis hemolítica-anemia grave y hemoglobinuria. También afecta los riñones con oliguria y albuminuria. Aunque la intoxicación aguda puede causar la muerte, es más frecuente que el paciente se recupere y presente intoxicación crónica con daño gastrointestinal, neuromuscular, nervioso, hematológico, renal y reproductivo.
A nivel gastrointestinal hay anorexia, cefalea, estreñimiento, espasmo intestinal y dolor abdominal. Los síntomas neuromusculares presenta debilidad muscular y cansancio seguida de parálisis de músculos del antebrazo, muñeca y dedos de la mano y algunas veces pies, estos síntomas eran característicos de enfermedad de pintores, en la actualidad la sustitución de pigmentos con plomo y las mejoras en las condiciones de seguridad e higiene industrial están propiciado la desaparición de esta intoxicación.
Los primeros síntomas de encefalopatía en niños son letargo, vómitos, irritabilidad, pérdida de apetito y mareos, que avanzan hasta desembocar en ataxia, reducción de la conciencia provocando finalmente coma y muerte. La tasa de mortalidad por encefalopatía debida a plomo es alta aproximadamente 25%, muchos de los pacientes que se recuperan quedan con secuelas, entre ellas retraso mental, convulsiones y atrofia óptica.
La exposición al plomo se ha asociado con esterilidad y muerte neonatal en personas. En animales se ha demostrado efecto tóxico sobre los gametos y aumento de la concentración de plomo en sangre materna, que reduce la duración de la gestación y de peso al nacimiento de las crías.
El plomo puede desencadenar efectos teratogénicos en el sistema nervioso del feto e interferir con su desarrollo normal. El plomo y sus compuestos están clasificados en el grupo 2B, probablemente cancerígenos para el hombre.
Las siguientes son recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo para la prevención en trabajadores expuestos:
a) Dentro de lo posible reemplazar el plomo por sustancias menos tóxicas.
b) Los trabajadores deben contar con un equipo de protección individual (EPI) adecuado como son máscaras con filtros especiales para plomo y ropa protectora, que debe lavarse o cambiarse regularmente.
c) La ropa protectora de determinadas fibras sintéticas retiene menos polvo que los de algodón y debe utilizarse siempre que las condiciones de trabajo lo permitan.
d) Hay que evitar la ropa con vueltas, pliegues y bolsillos en los que se pueda acumular el polvo.
e) Se debe disponer de armarios especiales para el Equipo para la Protección Individual, con compartimentos separados para la ropa de calle, y de instalaciones sanitarias con duchas de agua caliente, que deberán utilizarse.
f) No llevar la ropa de trabajo a la casa.
g) Se ha de dar a los trabajadores el tiempo necesario para lavarse antes de comer y debe estar prohibido comer y fumar en las proximidades de las áreas en que se procesa el plomo. Deberán existir zonas adecuadas para comer.
h) La limpieza de las salas y el edificio en que se procesa el plomo debe realizarse continuamente ya sea por un proceso en húmedo o con aspiradores. Cuando, a pesar de estas precauciones, los trabajadores sigan estando expuestos al plomo, deberán contar con un equipo de protección respiratoria adecuadamente mantenido. Dicho equipo deberá revisarse para garantizar su limpieza y eficacia; también se vigilará que se utilice en caso necesario.
LONDOÑO-FRANCO , LONDOÑO-MUÑOZ & MUÑOZ-GARCÍA (2016), Los riesgos de los metales pesados en la salud humana y animal, Biotecnología en el Sector Agropecuario y Agroindustrial Vol 14 No. 2 (145-153), disponible en http://www.scielo.org.co/pdf/bsaa/v14n2/v14n2a17.pdf
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (2016), Ficha técnica 5: Plomo, disponible en https://www.srt.gob.ar/wp-content/uploads/2016/11/Ficha-tecnica_Plomo_2016.pdf
